Normativa
Artículo 76 — Egreso de la persona joven del establecimiento — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 76
Egreso de la persona joven del establecimiento
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La fecha aproximada del egreso de la persona joven deberá ser informada tanto a ella como a sus familiares o encargados. El propósito de esta disposición será facilitar su reinserción a la sociedad; asimismo, conforme se aproxime esa fecha, la administración del centro podrá otorgar permisos más frecuentes a la persona privada de libertad.
Con el objeto de que la persona joven continúe con la formación o educación recibida durante su permanencia en el centro, deberá informársele de las opciones educativas o formativas en las cuales puede ingresar en libertad. Además, se le deberá garantizar la continuidad de los beneficios otorgados durante su privación de libertad como becas, bonos de estudio y otros. Igualmente, se le informará tanto sobre los posibles empleos o trabajos que pueda desempeñar como sobre los lugares convenientes donde pueda vivir o, de ser necesario, sobre la búsqueda de una familia sustituta de la propia. Para buscarle una familia sustituta o un lugar de empleo, deberá coordinarse, en caso de que sea menor de edad, con el PANI.