Normativa
Artículo 29 — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO V
Procedimiento y recursos
Artículo 29
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Consecuencias por incumplimiento injustificado de las sanciones alternativas a la privación de libertad. Cuando el Ministerio Público considere que la persona joven ha incurrido en el incumplimiento injustificado de cualquier sanción socioeducativa u orden de orientación y supervisión, así como de los internamientos domiciliarios y en tiempo libre, podrá solicitarle al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles su revocatoria. Esta solicitud deberá presentarse con la prueba respetiva que acredite el incumplimiento, por parte de la persona joven, de cualquiera de estas sanciones.
El juez de ejecución, previa audiencia obligatoria, oral y privada con la participación de la persona sancionada y su defensor, podrá ordenar la revocatoria y decretar el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, la cual se cumplirá de acuerdo con lo estipulado en la sentencia condenatoria. En este acto, el juez solicitará a la Dirección General de Adaptación Social un informe sobre las causas de incumplimiento de la sanción alternativa. El juez deberá resolver esta modificación en un plazo máximo de tres días.
La admisión o el rechazo de esa solicitud tendrá recurso de apelación, en ambos efectos, ante el Tribunal Superior Penal Juvenil.