Normativa
Artículo 28 — Recursos contra la libertad anticipada — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO V
Procedimiento y recursos
Artículo 28
Recursos contra la libertad anticipada
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Serán recurribles por el Ministerio Público, mediante apelación ante el Tribunal Superior Penal Juvenil, las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles que concedan algún beneficio que implique la liberación de la persona joven sancionada con privación de libertad. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de lo resuelto.