Normativa
Artículo 24 — Fundamentación de las resoluciones de las autoridades administrativas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO V
Procedimiento y recursos
Artículo 24
Fundamentación de las resoluciones de las autoridades administrativas
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Toda resolución de las autoridades penitenciarias deberá ser debidamente fundamentada y notificada estrictamente al interesado, a más tardar tres días hábiles después de dictada. En el lapso de tres días hábiles posteriores a esa notificación, contra dicha resolución cabrá recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto y, de apelación, ante el Instituto Nacional de Criminología, los que deberán resolverse en el término de ocho días hábiles posteriores. Interpuestos los recursos mencionados, no se ejecutará la medida o resolución administrativa hasta que el recurso se resuelva en definitiva, salvo situaciones de difícil reparación o que causen un grave daño a la integridad física o mental de la persona joven. Queda a salvo la posibilidad de la persona afectada de recurrir a la vía judicial para hacer valer sus intereses.