Normativa
Artículo 23 — Expediente de ejecución — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO V
Procedimiento y recursos
Siempre que una persona joven sea sancionada y deba ejecutarse la sanción impuesta, deberá llevarse un expediente administrativo completo y fiable que contendrá, por lo menos, la siguiente información:
- La boleta de tener a la orden de la Dirección General de Adaptación Social, emitida por la autoridad judicial competente, así como el auto de liquidación de la pena y el testimonio de sentencia.
- La ficha técnica de ingreso que contendrá por lo menos: los datos personales, la situación jurídica, la síntesis de los hechos probados, el nombre del defensor, la fecha de inicio y la posible conclusión de la sanción.
- Toda persona joven, previo a su internamiento o libertad asistida, deberá recibir un diagnóstico médico completo y un examen clínico.
Los registros sobre los problemas en la salud física y mental de la persona sentenciada, así como la presencia de adicción a sustancias psicotrópicas o a alcohol quedarán indicados en el expediente administrativo, para su respectivo seguimiento y tratamiento.
- El plan individual de ejecución y sus modificaciones homologados por el juez de ejecución.
- Los informes trimestrales sobre la situación del sentenciado y el desarrollo del plan de ejecución individual, con las recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de justicia penal juvenil.
- Los procesos disciplinarios que haya enfrentado la persona sentenciada.
- Cualquier otro hecho de relevancia que se considere conveniente incluir en el expediente administrativo.