Normativa
Artículo 21 — Funciones de los órganos administrativos de la ejecución — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Autoridades de la ejecución
Artículo 21
Funciones de los órganos administrativos de la ejecución
Vigente desde 14 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
La Dirección General de Adaptación Social será la entidad responsable de ejecutar las sanciones penales juveniles y tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar el plan individual de ejecución de la sanción jurisdiccionalmente impuesta en cada caso concreto y velar por el cumplimiento estricto de la sanción impuesta por el juez.
- Implementar proyectos y actividades en procura de cumplir los fines de las sanciones comprendidas en la Ley N. º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996; en especial, fomentar en la persona joven su sentido de responsabilidad y una vida en comunidad, sin la comisión de delitos, pudiendo utilizar los abordajes restaurativos para promover la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
- Informar al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles sobre cualquier obstáculo para el cumplimiento de las sanciones impuestas, en especial, de la falta de cooperación o el incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos que participen de la ejecución de la sanción impuesta.
- Velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas jóvenes sancionadas e informar al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles, de cualquier violación de sus derechos o del peligro de que estos sean afectados.
- Investigar las posibles faltas disciplinarias cometidas por las personas jóvenes que se encuentren cumpliendo una sanción penal juvenil e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes. Cuando proceda mediante abordajes restaurativos, el tratamiento y las sanciones o medidas disciplinarias o cualquier otra disposición administrativa, a fin de restaurar el daño ocasionado, promover la responsabilidad activa de la persona menor de edad, y restablecer la paz social.
- Comunicar al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles, con un mes de anticipación, la finalización del cumplimiento de la sanción ejecutada.
- Contar con un registro de las instituciones públicas y de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que contribuyan, apoyen o ejecuten programas y/o proyectos para el cumplimiento de las sanciones penales juveniles.
- Autorizar y supervisar los programas que ejecuten las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, para cumplir las sanciones penales juveniles no privativas de libertad.
- Dar seguimiento a las sanciones privativas de libertad, en las que se haya concedido el beneficio de ejecución condicional de la sanción de internamiento.
- Utilizar metodologías restaurativas que involucren a la persona joven, las personas de apoyo, la víctima cuando sea posible y así lo desee, a fin de preparar la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
- Cumplir cualquier otra función que se le asignen en esta o en otras leyes.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)