Normativa
Artículo 20 — Recursos legales — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Autoridades de la ejecución
Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, las siguientes:
- Las que resuelvan incidentes de ejecución.
- Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución.
- Las que resuelvan, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción.
- Las que constituyan ulterior fijación de pena.
- Las que ordenen un cese de sanción.
- Cualesquiera otras que causen gravámenes irreparables.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012) (Nota de Sinalevi: Anteriormente este numeral había sido reformado por el artículo 7° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)