Normativa
Artículo 17 — Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)
- Número
- 6877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10230, La Gaceta N.º 86 del 11 may 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 17
Vigente desde 18 de julio de 1983 · texto SINALEVI
Se entienden por distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones, las unidades físicas técnico-administrativas de carácter agropecuario, en las que existan o se vayan a realizar las obras necesarias para el riego y la conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas, o bien; las obras que protejan contra inundaciones y aseguren el avenamiento de esas tierras, para efectos de lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de tales unidades agropecuarias. Se podrán crear distritos para más de uno de estos fines.