Normativa
Artículo 13 — Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)
- Número
- 6877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10230, La Gaceta N.º 86 del 11 may 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 13
Vigente desde 31 de marzo de 1992 · texto SINALEVI
Se concede al SENARA exención de todos los impuestos, timbres, derechos o sobretasas.
( NOTA: Derogado tácitamente en forma parcial, por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 y su Reforma por el artículo 12 de la Nº 7097 de 18 de agosto de 1988 en lo referente a la importación de vehículos y de igual manera por los artículos 50 y 55 de Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, a partir de su vigencia, en lo concerniente a exención de pago de futuros impuestos. No goza de franquicia postal de acuerdo con el artículo 15 de Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975).