Normativa
Artículo 12 — Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)
- Número
- 6877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10230, La Gaceta N.º 86 del 11 may 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 12
Vigente desde 18 de julio de 1983 · texto SINALEVI
El SENARA contará con los siguientes recursos financieros:
- Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
- Los aportes, donaciones, legados y subsidios que reciba de cualquier ente público o privado.
- Los recursos propios que genere por la operación y administración de los servicios de riego y avenamiento y por el control de inundaciones, así como por el importe de las tarifas de riego y avenamiento dentro de cada distrito, debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE).
Por esta actividad de regulación tarifaria, el SENARA cubrirá semestralmente el costo de regulación al Servicio Nacional de Electricidad (SNE). ch) Los honorarios que reciba por las asesorías, estudios y obras realizadas según convenios con entidades públicas o privadas.
- Los préstamos nacionales o internacionales que reciba para el desarrollo de obras de riego, avenamiento y control de inundaciones.
- Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos, en favor suyo o de las instituciones cuyas funciones asuma, en lo relativo a esas funciones.