Normativa
Transitorio 1 — Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda
- Número
- 2393
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Transitorio 1Verificando formato
Vigente desde 29 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Los juicios pendientes ante los Tribunales Comunes, incoados por los Fiscales Específicos, seguirán su curso hasta su terminación. La Procuraduría General de la República y los Fiscales Específicos, devolverán a la Tributación Directa, dentro del plazo de un mes, las certificaciones que tengan en sus poder, que no hayan sido distribuidas, o cuyo cobro judicial no haya sido gestionado.
Transitorio II.- La actual Oficina de Cobros de la Tributación Directa y su personal pasará a formar parte de la Dirección General de Hacienda dentro del término de dos meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
(Así reformado por Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965). (Así adicionado por Ley Nº 3493 de 29 de enero de 1965).