Normativa
Artículo 8 — Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda
- Número
- 2393
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 8
Vigente desde 14 de diciembre de 2016 · texto SINALEVI
Los fiscales de la Oficina de Cobros Judiciales gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los medios legales que consideren convenientes. Deberán iniciar los trámites en sede judicial, a más tardar un mes después del recibo de los documentos correspondientes.
(Así reformado por el artículo 18 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)