Normativa
Artículo 6 — Diplomáticos de otras misiones encargados de asuntos comerciales — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 6
Diplomáticos de otras misiones encargados de asuntos comerciales
Vigente desde 30 de octubre de 1996 · texto SINALEVI
Los diplomáticos encargados de asuntos comerciales de las otras misiones diplomáticas seguirán formando parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dependerán de él para efectos administrativos y presupuestarios. Serán nombrados con criterios eminentemente técnicos, profesionales y de experiencia. En asuntos de comercio e inversión, estarán sujetos a programas de trabajo que aprobarán, en forma conjunta, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Comercio Exterior. Ambos deberán preparar tales programas, actualizarlos periódicamente y evaluar su ejecución y desempeño. Asimismo, los Ministerios citados establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el ejercicio adecuado de sus funciones. Las comunicaciones sobre comercio e inversión que provengan de estos diplomáticos, deberán cursarse simultáneamente a ambos Ministros.