Normativa
Artículo 5 — Delegación Permanente ante la Organización Mundial del Comercio — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 5
Delegación Permanente ante la Organización Mundial del Comercio
Vigente desde 30 de octubre de 1996 · texto SINALEVI
La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de él para todos los efectos. Con el fin de dotarla de las plazas y los servicios necesarios, se creará un programa específico dentro del presupuesto de este Ministerio. A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio.