Normativa
Artículo 2 ter — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 2 ter
Vigente desde 21 de diciembre de 2000 · texto SINALEVI
La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país, actuando de oficio o por denuncia. Esta Dirección también tendrá a su cargo la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en terminos economicos como jurídicos. Para tales efectos, el Ministerio de Comercio Exterior contar con la obligada colaboración de los funcionarios de los ministerios y las instituciones afines a la materia, en las àreas de su respectiva competencia. Asimismo, podrá establecer las comisiones o los grupos de trabajo que estime pertinentes, con la participación de funcionarios de dichos ministerios e instituciones, para que lo asesoren y apoyen en la aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país.
(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)