Normativa
Artículo 2 bis — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 2 bis
Vigente desde 21 de diciembre de 2000 · texto SINALEVI
El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la organización interna que requiera, según lo defina por reglamento el Poder Ejecutivo. Contara al menos con una Dirección General de Comercio Exterior y una Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.
(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)