Normativa
Artículo 2 sexies — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 2 sexies
Vigente desde 21 de diciembre de 2000 · texto SINALEVI
Corresponder al Ministerio de Comercio Exterior realizar las previsiones y asignaciones presupuestarias requeridas para el debido funcionamiento de la Dirección. Se autoriza a los entes y órganos de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con temas de comercio exterior, para que transfieran recursos de sus respectivos presupuestos al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de cumplir lo dispuesto en este artículo.
(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)