Normativa
Artículo 2 quinquies — Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior
- Número
- 7638
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10663, La Gaceta N.º 64 del 3 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 2 quinquies
Vigente desde 21 de diciembre de 2000 · texto SINALEVI
La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales contara con una comision interministerial de carácter consultivo, compuesta por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes; todos estos delegados serán nombrados por los Ministros de las siguientes carteras: Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganaderíaa, Hacienda, así como Salud. La Comision será presidida por el representante del Ministro de Comercio Exterior y se reunir , en forma ordinaria, una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que se requiera.
(Así adicionado por el artículo 9° de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre de 2000)