Normativa
Artículo 10 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
LA REPUBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 10
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.
Le corresponderá además:
- Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley.
- Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.
Mientras no se haya promulgado una ley de la jurisdicción constitucional, la Sala continuará tramitando los asuntos de su competencia, aún los pendientes, de conformidad con las disposiciones vigentes").
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley No.7128 de 18 de agosto de 1989. Asimismo el artículo Transitorio de dicha ley establece: "La sala que se crea en el artículo 10 estará integrada por siete magistrados y por los suplentes que determine la ley, que serán elegidos por la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios de sus miembros. La Asamblea Legislativa hará el nombramiento de los miembros de la Sala dentro de las diez sesiones siguientes a la publicación de la presente ley; dos de ellos los escogerá de entre los miembros de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, cuya integración quedará así reducida.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Conforme con lo anterior, se continúa exponiendo, según lo dispuesto por los artículos 10 y 48 de la Constitución Política»
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 121 inciso 4 de la Constitución Política), y sometido a consulta preceptiva de constitucionalidad (artículo 10 ibídem).»
- Resolución 19037-2022 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«artículos 10 y 48 de la Constitución Política»
- Resolución 19037 · Sala Constitucional
Constitucional
«en atención a lo dispuesto en los artículos 10 y 48 de la Constitución Política.»
- Resolución 14944 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículos 10 and 48 de la Constitución Política)»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«artículos 10 dela Constitución Política»