Normativa
Artículo 82 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
LA EDUCACION Y LA CULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 82
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«Acreditada que fuere la tramitación activa del expediente, por parte del Ministerio Público, para esta Sala de Casación, no corresponde aceptar la petición planteada en esta vía por ese órgano, puesto que, cuando fueron interpuestas las acciones de inconstitucionalidad 04-12348-007-CO y 05- 2415-007-CO, la norma 62…»