Normativa
Artículo 81 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
LA EDUCACION Y LA CULTURA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 81
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«la norma violaría el artículo 81 de la Constitución, por carecer de cobertura financiera.»
- Resolución 01847-2014 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«...contemplada en el numeral 34 inciso a) a partir de los artículos 81 y 82 de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 01162-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«(artículos 81, inciso m) de la Constitución portuguesa de 1976»
- Resolución 01144-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Segundo, violación de los artículos 32, 91, 94, 103 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; 15 a 17, 132 inciso 1), 158, 214, 215, 308, 334 a 336 de la LGAP; 81 de la Constitución Política»