Normativa
Artículo 34 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 34
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«Del principio de progresividad de los derechos humanos y del principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, recogido en el numeral 34 de la Carta Magna»
- Resolución 00554-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«A juicio de esta Cámara, con lo actuado no se vulnera el artículo 34 de la Constitución Política»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De ahí que, por tutela de la doctrina de la intangibilidad de actos propios que dimana del ordinal 34 de la Constitución Política»
- Resolución 00049-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El artículo 34 de la Constitución Política ampara los “derechos patrimoniales adquiridos” y las “situaciones jurídicas consolidadas”, los cuales solo pueden ser, efectiva y realmente, amparados con un sistema de responsabilidad administrativa»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Con base en lo dispuesto en el numeral 34 de la carta Magna»