Normativa
Artículo 32 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 32
Vigente desde 20 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para permitir la extradición de nacionales, N° 10730 del 20 de mayo de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 2024-026373 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«"debe valorarse la procedencia de aplicar la garantía prevista en el ordinal 32 constitucional, que reza: “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”.»
- Resolución 08376 · Sala Constitucional
Constitucional
«(Artículo 32 constitucional)»
- Resolución 02800 · Sala Constitucional
Constitucional
«“(…) Primariamente, al aplicar el Convenio debe valorarse la incidencia que sobre el caso particular pueda tener previsiones constitucionales y principales como el interés superior del niño,…; asimismo, también pueden ser revisados algunos enunciados que se encuentran en algunas normas…»
- Resolución 00123 · Sala Constitucional
Constitucional
«si bien el artículo 32 ibídem, con toda claridad indica que ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional»
- Resolución 00070-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«"en supuesta contravención del artículo 32 de la Constitución Política"»