Normativa
Artículo 26 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14945 · Sala Constitucional
Constitucional
«La Magistrada Hernández López declara parcialmente con lugar el recurso por violación a los artículos 26 y 37 de la Constitución Política por razones diferentes.»
- Resolución 14944 · Sala Constitucional
Constitucional
«La Magistrada Hernández López da razones diferentes y declara con lugar el recurso por la violación a los derechos y garantías fundamentales de la amparada contenidos en los artículos 22, 26, 28, 29, 37 de la Constitución Política.»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«(artículo 26 Constitucional)»
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículo 26 constitucional garantiza a los habitantes del país el reunirse pacíficamente y sin armas para examinar la conducta pública de los funcionarios»
- Resolución 00235-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Por ejemplo, obsérvese que el artículo 26 constitucional garantiza a los habitantes del país el reunirse pacíficamente y sin armas para examinar la conducta pública de los funcionarios.»