Normativa
Artículo 176 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO XIII
LA HACIENDA PUBLICA
CAPÍTULO I
El Presupuesto de la República
Artículo 176
Vigente desde 11 de junio de 2019 · texto SINALEVI
La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.
El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.
El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9696 de 11 de junio de 2019, "Reforma artículo 176 de la Constitución Política (Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad"))
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00196-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«(…) Artículo 176:El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año económico.»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 176, 177 y 140 inciso 7) de la Constitución Política).»
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Al tenor de lo dispuesto expresamente en el artículo 176 de la Constitución Política, se obliga a la inclusión en el presupuesto de todos los ingresos y gastos públicos autorizados por separado;»
- Resolución 00036-2015 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«(artículos 176 and 180 de la Constitución Política).»
- Resolución 03691 · Sala Constitucional
Constitucional
«De esta forma no sólo se cumple con el principio constitucional que se encuentra recogido en el numeral 176 constitucional»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«la que al tenor de lo preceptuado por el artículo 176 ibidem, sólo podrá ser acordada por la autoridad competente.»