Normativa
Artículo 175 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
EL REGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 175
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 07688 · Sala Constitucional
Constitucional
«pues entiende que son contrarias a los artículos 121 inciso 13, 169 y 170, 175 y 190 de la Constitución Política»