Normativa
Artículo 133 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Artículo 133
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«... El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en c»