Normativa
Artículo 131 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO I
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Artículo 131
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
- Ser del estado seglar;
- Ser mayor de treinta años.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«-artículos 133, 132 y 131, en su orden, de la Ley General de la Administración Pública and 49 de la Constitución Política)»