Normativa
Artículo 122 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO II
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Artículo 122
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales, así como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 18505 · Sala Constitucional
Constitucional
«el transitorio II del proyecto de ley consultado, también conculcaría los artículos 9 y 122 de la Constitución Política al pretender el Poder Legislativo intervenir directamente en decisiones propias de la Administración activa como el despido de su personal,»