Normativa
Artículo 116 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
Organización de la Asamblea Legislativa
Artículo 116
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril.
Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9850 del 22 de junio del 2020)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 2024-026373 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«...la publicación de la proposición de reforma al ordinal 116 constitucional se efectuó el día 31 de julio de 2019...»
- Resolución 15575 · Sala Constitucional
Constitucional
«el proyecto denominado “Reforma del artículo 116 de la Constitución Política”, carece de roces de constitucionalidad.»
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"...la norma 116 ibídem señala: “…El actor civil podrá recurrir contra las resoluciones únicamente en lo concerniente a la acción por él interpuesta…”"»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"... Y con respecto al actor civil, la norma 116 ibídem señala: “…El actor civil podrá recurrir contra las resoluciones únicamente en lo concerniente a la acción por él interpuesta…”"»