Normativa
Artículo 115 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
Organización de la Asamblea Legislativa
Artículo 115
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura. El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00562-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Como tercer motivo, la licenciada Melissa Quirós Rodríguez reprocha inobservancia de preceptos legales de orden procesal, concretamente de los artículos 9, 115 y 116 bis inciso b) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 41 de la Constitución Política y 8 inciso 2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.»
- Resolución 00049-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«(artículos 115 y siguientes de la citada Ley No. 6227)»