Normativa
Artículo 104 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
DERECHOS Y DEBERES POLITICOS
CAPÍTULO III
El Tribunal Supremo de Elecciones
Artículo 104
Vigente desde 20 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:
- Llevar el Registro Central del Estado Civil, y formar las listas de electores;
- Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
- Expedir las cédulas de identidad;
- Las demás atribuciones que le señala esta Constitución y las leyes.
(Nota: El artículo 16 de esta Constitución reformado por ley N° 7514 de 6 de junio de 1995 indica que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 5647 del 2 de setiembre de 2025, "Criterio sobre la equivalencia funcional y jurídica entre la cédula de identidad física y la Identidad Digital Costarricense (IDC)", se acordó interpretar el inciso anterior en el sentido de que: "…la presentación de la Identidad Digital equivale a la presentación de la cédula de identidad física. No podrá exigirse la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta su Identidad Digital. Las entidades públicas y privadas deberán tomar las previsiones del caso para que, en un plazo máximo de seis meses, adecuen sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana se presenta a hacer un trámite o a requerir un servicio y para ello presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada. Las cédulas de identidad físicas se seguirán usando en el país y ninguna persona ciudadana que encuentra obligada a adquirir la Identidad Digital. La identificación digital no podrá utilizarse en las próximas elecciones nacionales de 2026, por estarse dentro del plazo en el que no puede variarse el reglamento para la emisión del sufragio en los citados comicios.")