Normativa
Artículo 103 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
DERECHOS Y DEBERES POLITICOS
CAPÍTULO III
El Tribunal Supremo de Elecciones
Artículo 103
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 12703 · Sala Constitucional
Constitucional
«Como es bien sabido, nuestra Carta Fundamental, en su numeral 103, señala que las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) no tienen recurso alguno, salvo la acción de prevaricato.»
- Resolución 01144-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el artículo 103 ibídem, se refiere al supuesto de que los estudiantes sean sorprendidos "in fraganti" en la comisión de fraude durante la realización de las pruebas nacionales.»