Normativa
Artículo 101 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
DERECHOS Y DEBERES POLITICOS
CAPÍTULO III
El Tribunal Supremo de Elecciones
Artículo 101
Vigente desde 24 de junio de 1965 · texto SINALEVI
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 3513 del 24 de junio de 1965)