Código
Artículo 90 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO IV
EL IMPUTADO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 90
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Efectos La declaración de rebeldía o de incapacidad suspenderá la audiencia preliminar y el juicio, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
La incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar no producirá su rebeldía.
El procedimiento sólo se paralizará con respecto al rebelde y continuará para los imputados presentes.
Al decretarse la rebeldía se dispondrá la captura del imputado.
Durante el procedimiento preparatorio se solicitará la orden al tribunal.
Si el imputado se presenta después de la declaratoria de rebeldía y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquella será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00908-2022 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Ahora bien, de una aplicación supletoria del numeral 90 del Código Procesal Penal, es posible colegir que la declaratoria de rebeldía no surtirá ningún efecto, cuando exista una justificación de la persona imputada para incurrir en alguna de las situaciones anteriormente descritas»
- Resolución 20068-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«lo colocó en estado de rebeldía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 20068 · Sala Constitucional
Constitucional
«pudo incidir directamente en que el tutelado no se haya presentado al llamado judicial y que lo colocó en estado de rebeldía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00955 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de conformidad con el ordinal 89, 90 y 34 inciso f) del Código Procesal Penal»