Código
Artículo 89 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO IV
EL IMPUTADO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 89
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Rebeldía Será declarado en rebeldía el imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, o se ausente de su domicilio sin aviso.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20252 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Rebeldía. Será declarado en rebeldía el imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, o se ausente de su domicilio sin aviso."»
- Resolución 00908-2022 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El Ministerio Público reclama “Errónea aplicación de precepto legal procesal relacionado con la prescripción del delito de homicidio simple, concretamente los artículos 32 y 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 89 and 90 del Código Procesal Penal; así como los numerales 111 y 24 del Código Penal.”»
- Resolución 20068-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«lo colocó en estado de rebeldía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal,»
- Resolución 20068 · Sala Constitucional
Constitucional
«pudo incidir directamente en que el tutelado no se haya presentado al llamado judicial y que lo colocó en estado de rebeldía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01252-2013 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 9, 65, 89 y 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 30 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, vinculados al 2, 5, 33 y 142 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00035 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...cuando el artículo 89 del Código Procesal Penal, señala que “…Será declarado en rebeldía el imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, o se ausente de su domicilio sin aviso…”, le está asignado una consecuencia procesal a una acción –…»