Código
Artículo 84 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO IV
EL IMPUTADO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 84
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Domicilio En su primera intervención, el imputado deberá indicar su domicilio y señalar el lugar o la forma para recibir notificaciones. Deberá mantener actualizada esta información.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20252 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Domicilio. En su primera intervención, el imputado deberá indicar su domicilio y señalar el lugar o la forma para recibir notificaciones. Deberá mantener actualizada esta información "»
- Resolución 20068 · Sala Constitucional
Constitucional
«la autoridad judicial también adujo que, según lo establecido en el numeral 84 del Código Procesal Penal, su representado sabía que debía informar si había cambiado de domicilio y estar pendiente del proceso.»