Código
Artículo 83 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO IV
EL IMPUTADO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 83
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Identificación El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar su documento de identidad.
Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia al Registro Civil, sin perjuicio de que una oficina técnica practique su identificación física utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares. También podrá recurrirse a la identificación por testigos en la forma prescrita para los reconocimientos, o a otros medios que se consideren útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aun durante la ejecución penal.
Estas medidas podrán aplicarse aun en contra de la voluntad del imputado.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00673-2017 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«" El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar su documento de identidad. Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia al Registro Civil , sin perjuicio de que una oficina técnica practique su identificación física utilizando sus datos personales,…»
- Resolución 18009 · Sala Constitucional
Penal juvenil
«La importancia de la identificación radica no solo en la necesidad de individualizar al sujeto que es sometido al proceso (el artículo 83 del Código Procesal Penal)»
- Resolución 00721-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«reconocimientos o las diligencias de identificación previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00459-2010 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículo 83 del Código Procesal Penal, que pueden practicarse incluso contra su voluntad), entre muchas hipótesis más»
- Resolución 00421-2010 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«las diligencias de identificación previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, que pueden practicarse incluso contra su voluntad»