Código
Artículo 80 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO III
LA VICTIMA
CAPÍTULO III
EL QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCION PUBLICA
Artículo 80
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Facultades La querella no alterará las facultades concedidas al Ministerio Público respecto del ejercicio de los criterios de oportunidad y la suspensión del proceso a prueba.
El querellante podrá interponer los recursos que este Código autoriza al Ministerio Público.
La intervención como querellante no eximirá del deber de declarar como testigo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme está dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, los numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C. P. P.),»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...los numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C. P. P.), a pesar de que facultan expresamente el derecho de la víctima a recurrir el dictado de la desestimación y el sobreseimiento definitivo en todas las etapas del proceso penal...»
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Numerales ...75 al 80... del Código Procesal Penal»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 68, and 360 del Códio Penal, artigos 1, 8, 9, 75 a 80, 239, 240, 265 a 270, 341 a 367, 483 todos del Código Procesal Penal»