Código
Artículo 79 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO III
LA VICTIMA
CAPÍTULO III
EL QUERELLANTE EN DELITOS DE ACCION PUBLICA
Artículo 79
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Desistimiento tácito Se considerará desistida la querella cuando el querellante, sin justa causa, no concurra:
- A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, luego de ser citado.
- A la audiencia preliminar.
- A la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.
En los casos de incomparecencia, si es posible la justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.
El desistimiento será declarado por el tribunal de oficio o a pedido de cualquiera de los intervinientes. Contra esta resolución, sólo se admitirá el recurso de revocatoria.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Conforme está dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, los numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C. P. P.),»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...los numerales 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, 282 y 340, todos del Código Procesal Penal (C. P. P.), a pesar de que facultan expresamente el derecho de la víctima a recurrir el dictado de la desestimación y el sobreseimiento definitivo en todas las etapas del proceso penal...»
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 37, 40, 42, 70,71,75 al 80»
- Resolución 01478 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 68, and 360 del Códio Penal, artigos 1, 8, 9, 75 a 80, 239, 240, 265 a 270, 341 a 367, 483 todos del Código Procesal Penal»