Código
Artículo 58 — Tiempo y forma de recusar — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
JUSTICIA PENAL
CAPÍTULO II
EXCUSAS Y RECUSACIONES
Al formularse la recusación se indicarán, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. Será formulada dentro de las veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se funda. Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente.
(Así reformado por el artículo 1° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal ", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00614-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículos 9, 58 y 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 258 del Código Procesal Penal se dispone prorrogar la Detención Provisional de [Nombre 001] por el plazo de TRES MESES a partir de su vencimiento, sea del 31 de octubre de 2025 y con finalización el 31 de enero de 2026»
- Resolución 00606-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«tal y como lo establece el artículo 58 del Código Procesal Penal.»