Código
Artículo 453 — Interposición — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO III
RECURSO DE APELACION
El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio.
El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación. Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.
Cuando el recurrente intente prueba en alzada, la ofrecerá junto con la interposición del recurso y señalará en concreto el hecho que pretende probar.
En los casos de excepción en que la resolución judicial se haya dictado fuera de audiencia o por escrito, el recurso podrá ser interpuesto en el término de tres días siguientes a la notificación.
(Anteriormente este numeral había sido reformado por el artículo 3° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012) (Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 438 al 453 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00017-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Por ello, en atención a los artículos 256, 437, 438, 439, 452 y 453 del Código Procesal Penal, 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, es admisible el recurso de apelación»
- Resolución 14918 · Sala Constitucional
Penal
«Específicamente, el artículo 453 del Código Procesal Penal, establece las siguientes reglas en relación al control sobre la resolución o actuación impugnada»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«(artículos 453 y 463 del Código Procesal Penal)»
- Resolución 00985-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Tanto la primera fijación de la pena o medida de seguridad, y las condiciones de su cumplimiento, así como las sucesivas fijaciones, modificaciones, sustituciones, o su extinción, es función jurisdiccional (artículos 453 y 463 del Código Procesal Penal)...»
- Resolución 00620-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«en aplicación de los artículos 439, 446, 453, 460, 462, 464 y 469 del Código Procesal Penal, este extremo del reclamo no puede prosperar en esta sede.»
- Resolución 00960-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«se trata de un recurso de apelación que ³[«] opera en efecto devolutivo, de modo que el que resuelve es un tribunal de grado superior que el que ordenó la resolución recurrida´»