Código
Artículo 443 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 443
Vigente desde 17 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Efecto extensivo Cuando existan coimputados el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.
También favorecerá al imputado el recurso del demandado civil, en cuanto incida en la responsabilidad penal.
(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 428 al 443 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«procedía aplicar el efecto extensivo regulado en el numeral 443 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00912-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«en aplicación del artículo 443 del Código Procesal Penal, no tratándose de un vicio personal, se aplicó el efecto extensivo»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«En razón de lo dispuesto en el artículo 443 del Código Procesal Penal sobre los efectos extensivos del recurso, se procedió a examinar para todos los imputados las consecuencias de esa decisión»
- Resolución 01740-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Fundamenta su reclamo en los artículos 437 a 439;»
- Resolución 01235-2012 · Sala Tercera de la Corte
Constitucional
«En razón del carácter extensivo y de rectificación establecidos en los artículos 443 y 448 del Código Procesal Penal, se resuelve rectificar la situación jurídica del imputado Martínez Sander»
- Resolución 01001-2012 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«conforme lo establecido en el numeral 443 del Código Procesal Penal que lo dicho supra resulta aplicable a la coencartada no recurrente»