Código
Artículo 430 — Dictado de la prisión preventiva — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
Cuando la persona representante del Ministerio Público considere conveniente la imposición de la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar a la persona imputada, podrá solicitarla al tribunal desde el inicio o en cualquier otro momento del proceso.
En caso de que el tribunal, conforme a los parámetros establecidos en este Código considere proporcional y razonable la solicitud de la fiscalía, establecerá la medida cautelar pertinente. La de prisión preventiva contra de la persona imputada no podrá sobrepasar un plazo ordinario de quince días hábiles, si se cuenta con toda la prueba ofrecida por las partes y admitida por el juez.
En caso de que las partes ofrezcan prueba útil, necesaria e imprescindible que deba recabarse para la realización del juicio, a solicitud de la fiscalía, el tribunal podrá prorrogar la prisión preventiva por un plazo extraordinario que no podrá sobrepasar de veinticinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo ordinario indicado en el párrafo anterior.
Vencido el plazo extraordinario de la prisión preventiva sin que se haya iniciado el debate, corresponderá remitir la causa al tribunal de juicio ordinario que resolverá acerca del mantenimiento, modificación o cesación de la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar y para que realice el juicio oral y público, si en la causa ya se ha dispuesto la realización del juicio.
Cuando deba solicitarse un plazo superior de prisión preventiva, vencidos los plazos ordinario y extraordinario, así como en los casos donde no corresponde aplicar el procedimiento expedito por no estar ante hechos cometidos en flagrancia, procederá la prisión preventiva, si existe mérito para ello, según las reglas establecidas en este Código. En tal caso, según corresponda, el juzgado penal o el tribunal de juicio ordinario, si ya se ha dispuesto la realización del juicio, será el encargado de resolver acerca de dicha solicitud.
Con el dictado oral de la sentencia condenatoria, si el tribunal lo considera oportuno, prorrogará la prisión preventiva en contra de la persona imputada por un plazo máximo de seis meses. Cuando en la sentencia se le absuelva, se levantará toda medida cautelar impuesta contra ella.
Para todo aquello que no se indique expresamente en este artículo regirán las restantes reglas de la prisión preventiva establecidas en este Código.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009) (Así reformado por el artículo único de la Ley para fortalecer los Tribunales de Flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas, N° 10465 del 10 de abril de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Este tipo de tramitación, regulada en los numerales 422 a 436 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00791-2017 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 258, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 430 y 474 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01335-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Por ello, la competencia para conocer de esta gestión corresponde al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al que deberá remitirse este legajo (artículo 430 del Código Procesal Penal).»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«la Sala Constitucional... resolvió que los artículos 426, 428 y 430 del Código Procesal Penal no infringen los principios de debido proceso»
- Resolución 00227-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«ello de conformidad con lo dispuesto en los numerales 364 párrafo segundo y 430 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00089-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«1, 2, 3, 9,15, 16, 175, 177, 182, 184,258, 324, 326, 328, 330, 333, 335, 341, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 430del Código Procesal Penal»