Código
Artículo 429 — Realización del juicio — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
En la segunda parte de la audiencia inicial, se verificará el juicio, donde se le recibirá la declaración al imputado. En forma inmediata, se recibirá la prueba testimonial de la siguiente manera: inicialmente la declaración del ofendido y luego la demás prueba; posteriormente, se incorporará la prueba documental y las partes podrán prescindir de su lectura. Por último, se realizarán las conclusiones por el fiscal y luego, la defensa. En forma inmediata, el tribunal dictará sentencia en forma oral; si lo considera necesario, se retirará a deliberar y luego de un plazo razonablemente corto, el cual no podrá sobrepasar las cuatro horas, salvo causa excepcional que lo justifique y se comunique oralmente a las partes, sin que la ampliación del plazo exceda de veinticuatro horas luego de finalizada la audiencia de debate. Posteriormente, el tribunal se constituirá en la sala de audiencias, donde oralmente dictará sentencia en forma integral. El dictado de la resolución en forma oral, valdrá como notificación para todas las partes, aunque estas no comparezcan.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Este tipo de tramitación, regulada en los numerales 422 a 436 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01116-2025 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«a de las sentencias orales, la notificación de éstas opera en el acto mismo de su emisión, razón por la cual es indispensable que el Tribunal de instancia convoque previamente a las partes interesadas, a fin de que escuchen a viva voz lo resuelto. En materia de Flagrancia el fallo condenatorio oral no puede ser…»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«artículos 422 a 436 del Código Procesal Penal) y el procedimiento abreviado (»
- Resolución 00232-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«se constata que se vulneró lo previsto en el artículo 429 del Código Procesal Penal, en el que se indica que la sentencia en flagrancia se dictara de forma oral una vez concluido el juicio»