Código
Artículo 427 — Constitución del tribunal de juicio y competencia — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
Artículo 427
Constitución del tribunal de juicio y competencia
Vigente desde 10 de abril de 2024 · texto SINALEVI
El tribunal de juicio, en cualquier tipo de delito que se juzgue mediante este procedimiento, será constituido según su competencia, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual tendrá competencia para resolver sobre causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. También tendrá competencia para aplicar cualquiera de las medidas alternativas al proceso, el procedimiento de justicia restaurativa, así como el procedimiento abreviado. Cuando no proceda ninguna de las medidas anteriores, el tribunal realizará el debate inmediatamente, salvo que se deba recabar prueba útil, necesaria e imprescindible, que se ofrezca por las partes.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009) (Así reformado por el artículo único de la Ley para fortalecer los Tribunales de Flagrancia para garantizar el enjuiciamiento oportuno de las personas imputadas, N° 10465 del 10 de abril de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«numerales 422 a 436 del Código Procesal Penal, se caracteriza por su celeridad, y porque no existe una división por etapas, como sí ocurre en el procedimiento ordinario, en el cual se encuentran bien diferenciadas la fase de investigación, la etapa intermedia, y la fase de juicio»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«artículos 422 a 436 del Código Procesal Penal) y el procedimiento abreviado (»