Código
Artículo 426 — Solicitud de audiencia ante el juez de juicio — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
Artículo 426
Solicitud de audiencia ante el juez de juicio
Vigente desde 4 de marzo de 2009 · texto SINALEVI
Cuando el fiscal considere pertinente que el asunto debe ir a juicio y se encuentre constituida la defensa técnica, procederá a solicitar oralmente al tribunal de juicio que realice una audiencia para conocer de su solicitud; el tribunal resolverá de inmediato, oralmente, si concurren los requisitos para aplicar el procedimiento en flagrancia.
(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El artículo 426 del Código Procesal Penal establece que en aquellos casos en que el fiscal considere pertinente ir a juicio, procederá a solicitar oralmente al tribunal que realice una audiencia para conocer de su solicitud»
- Resolución 10290 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 293, 298, 300, 304, 318, 319, 324, 330, 331, 334, 340, 351,413 y 426 del Código Procesal Penal, Ley N»
- Resolución 00628-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de conformidad con el numeral 426 del Código Procesal Penal (actualmente corresponde al ordinal 441 del mismo cuerpo legal).»
- Resolución 00628 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«de conformidad con el numeral 426 del Código Procesal Penal (actualmente corresponde al ordinal 441 del mismo cuerpo legal).»
- Resolución 01177-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«la Sala Constitucional... resolvió que los artículos 426, 428 y 430 del Código Procesal Penal no infringen los principios de debido proceso, imparcialidad y objetividad del juzgador»