Código
Artículo 399 — Juicio y recursos — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR A LOS MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES
Para la celebración del debate y el dictado de la sentencia se aplicarán las reglas comunes.
Contra lo resuelto procederá recurso de apelación de sentencia conforme a las reglas dispuestas para el proceso penal ordinario, el que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en el juicio.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00595-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Esta disposición concuerda con el artículo 693 del Código Procesal Civil y con los artículos 393 and 399 del Código Procesal Penal.»