Código
Artículo 398 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR A LOS MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES
Artículo 398
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Procedimiento jurisdiccional La Sala Penal designará a uno de sus miembros para realizar los actos necesarios de investigación, que no puedan ser postergados o practicados en el juicio.
El magistrado le prevendrá al imputado que, en el plazo de tres días, designe abogado defensor, señale el lugar y la forma para notificaciones y procederá a tomarle declaración.
Posteriormente, se conferirá audiencia a las partes para que, en el plazo de cinco días, ofrezcan la prueba para el juicio.
El magistrado designado se pronunciará sobre el ofrecimiento de pruebas y señalará la hora y la fecha para celebrar el juicio oral y público. En esta misma oportunidad, si corresponde, dispondrá la aplicación de las reglas sobre asuntos de tramitación compleja.