Código
Artículo 389 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 389
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Reglas especiales El procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las establecidas a continuación:
- Cuando el imputado sea incapaz, será representado para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.
- En el caso previsto por el inciso anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación; pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.
- El procedimiento aquí previsto no se tramitará juntamente con uno ordinario.
- El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea inconveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
- No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión del procedimiento a prueba.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«que parten de la aplicación errada de los artículos 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390... del Código Procesal Penal»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«que parten de la aplicación errada de los artículos 502 al 600 del Código Físico que no se encuentran en este lote pero sí citados como parte integral»
- Resolución 01291-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...es incuestionable el error del tribunal de apelación, dado que obvia la aplicación del artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y con ello la aplicación supletoria de los artículos 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«estableciéndose que es procedente aplicar, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, supletoriamente los artículos... 389,»
- Resolución 01538-2015 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«inobservancia a la norma procesal contenida en el numeral 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con los ordinales 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal»